DERECHO INTERNACIONAL · REFUGIO · ECUADOR
Deportaciones a terceros países: el nuevo riesgo internacional para personas trans refugiadas
No devolución, garantías procesales y protección efectiva tras el informe de Human Rights Watch del 8 de octubre de 2026.
Mgs. Diane Marie Rodríguez Zambrano · 10 de octubre de 2026
Derechos humanos Protección internacional

Resumen ejecutivo
- HRW documentó, utilizando datos de ICE, 536 expulsiones desde Estados Unidos hacia países africanos ajenos a la nacionalidad de las personas, entre enero de 2025 y agosto de 2026.
- Al menos doce personas LGBT fueron enviadas a Estados que penalizan relaciones entre personas del mismo sexo; algunas contaban con protección judicial frente al retorno al país de origen.
- AP informó que Daniela Fuentes, mujer trans cubana, fue enviada a la República Centroafricana el 29 de agosto de 2026 y allí oculta su identidad. No consta que tuviera orden de protección.
- La expulsión a un tercer país no es automáticamente ilegal: el riesgo surge de omitir una evaluación individual, previa y efectiva del país de destino y de una posible devolución en cadena.
- Ecuador es país de origen, Estado de protección consular y potencial receptor de nacionales de terceros países. No hay datos públicos suficientes desagregados por orientación sexual e identidad de género.
Situación procesal al 10 de octubre de 2026: la Corte Suprema estadounidense suspendió el 29 de septiembre una orden que exigía aviso y posibilidad efectiva de impugnar la remoción. La audiencia de fondo se fijó para el 9 de diciembre de 2026. Las decisiones cautelares no resuelven el litigio.
Resumen y palabras clave
Este artículo examina, desde el derecho de los refugiados, los derechos humanos y el derecho comparado, cuándo una deportación a un tercer país vulnera la no devolución. Distingue la potestad legal de designar países de destino de las obligaciones de evaluar los riesgos de persecución, tortura y devolución ulterior. Analiza las experiencias específicas de personas trans y las responsabilidades ecuatorianas.
Palabras clave: no devolución, deportaciones a terceros países, personas trans, protección internacional, garantías diplomáticas, Ecuador.
Abstract in English
This analysis examines when third-country removals violate non-refoulement under refugee and international human rights law. It argues that legality depends on prior individualized assessment of harm in the receiving state and the risk of onward return, with specific attention to transgender refugees, diplomatic assurances, effective procedure and Ecuador’s threefold role as a country of origin, consular protection and potential reception.
1. Introducción, preguntas de investigación y límites
Las remociones a terceros países existen desde antes de 2025. Lo novedoso es su escala y opacidad. HRW señala casi 28.000 traslados a más de 50 países, mientras Third Country Deportation Watch ofrece una estimación de unas 25.000 personas a más de dos docenas de países. Las metodologías son distintas y sus totales no deben confundirse. El Gobierno estadounidense defiende la legalidad de la política y las garantías diplomáticas; HRW denuncia una función disuasoria.
Las preguntas centrales son: ¿qué protección obtiene una persona que no puede volver al origen ni permanecer con seguridad en el tercero?, ¿qué debe evaluar el Estado expulsor?, ¿de qué responde el receptor?, ¿cómo debe estudiarse el riesgo por orientación sexual e identidad de género?, ¿qué significa ello para Ecuador?
El método combina tratados, jurisprudencia y legislación con el informe de HRW y el reportaje de AP. HRW entrevistó a 24 personas en seis países, muestra no representativa de toda la población trasladada. El caso de Fuentes depende del testimonio recogido por AP. Las autoridades no proporcionaron todas las respuestas solicitadas; algunos destinos se reservan para proteger identidades. El litigio sigue abierto. Este análisis no constituye asesoría individual en Estados Unidos.
2. Hechos documentados
El informe de HRW de 125 páginas, publicado el 8 de octubre de 2026, registra traslados con grilletes, falta de información previa sobre destinos, detenciones arbitrarias y retornos posteriores a países de origen. Sus investigadores entrevistaron a personas trasladadas a Camerún, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Esuatini y Sudán del Sur. HRW atribuye a acuerdos y decisiones oficiales incentivos económicos, entre ellos 7,5 millones de dólares a Guinea Ecuatorial y 5,1 millones vinculados a Esuatini.
| País | Dato reportado | Riesgo |
|---|---|---|
| Camerún | 46 personas | Detención y al menos cinco retornos posteriores |
| República Centroafricana | 92 personas | Acceso precario al asilo, extorsión y retornos |
| R. D. del Congo | 15, incluidos ecuatorianos | Once regresaron al origen; dudas sobre voluntariedad |
| Guinea Ecuatorial | Unas 65 | Vigilancia y cerca de treinta repatriaciones |
| Esuatini | 32 | Prisión de máxima seguridad sin revisión adecuada |
| Ghana | Más de 100 según observatorio | Detención y devoluciones |
| Sudán del Sur | Al menos ocho hombres | Detención y malos tratos |
2.1 Personas LGBT y el caso de Daniela Fuentes
HRW entrevistó a cuatro personas LGBT y reunió información creíble de otras diez. Algunas tenían withholding of removal contra su país de origen, pero no constaba una evaluación del riesgo de persecución en el nuevo destino. Al menos dos fueron repatriadas o aceptaron retornar bajo presión.
AP describió a Daniela Fuentes, cubana trans de 32 años, que huyó de situaciones de violencia, vivió en Miami como peluquera y artista drag y fue detenida tras faltar a una audiencia migratoria en Texas. Según el reportaje, estuvo detenida con hombres, perdió su peluca y conoció su destino africano una vez iniciado el vuelo. En Bangui carece de documentación y permiso de trabajo y relata que debe ocultar su identidad. Un funcionario local sostuvo que reciben atención. AP no confirmó si Fuentes poseía protección bajo la Convención contra la Tortura ni una orden de suspensión respecto de Cuba: no debe atribuirse a ella esa circunstancia sin prueba.
2.2 La versión gubernamental y las diferencias de cifras
El Gobierno sostiene que existen órdenes finales de remoción, países que aceptan recibir a las personas y promesas de prevenir persecución y tortura. Alega dificultades operativas por órdenes judiciales que imponen avisos y oportunidades de objeción. Los totales de HRW, AP y Third Country Deportation Watch corresponden a períodos y universos distintos; la cifra de 536 se refiere específicamente a traslados a África según el análisis de HRW de datos ICE.
3. Marco jurídico estadounidense
El § 241(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. § 1231(b)(2)) establece un orden para designar el país de remoción: elección de la persona, ciudadanía, países con vínculos y, finalmente, otro que acepte recibirla. En Jama v. ICE (2005), la Corte Suprema explicó qué supuestos requieren aceptación anticipada. Esta potestad no elimina la prohibición de retorno a peligro.
El withholding of removal conforme a INA § 241(b)(3) y las protecciones de la Convención contra la Tortura tienen referencia específica a un país. Un tribunal que prohibió el retorno a Ecuador no estableció por ello que cualquier tercer país sea seguro. A diferencia del withholding, la prohibición de devolución a tortura bajo la CAT no permite una excepción basada en antecedentes penales. Avendano-Hernandez v. Lynch (2015) distinguió los riesgos propios de identidad de género.
3.1 Litigio D.V.D. y garantías procesales
HRW describe memorandos de DHS e ICE de marzo y julio de 2025 sobre garantías diplomáticas, notificaciones breves y entrevistas de temor. El juez federal Brian Murphy exigió notificación y oportunidad significativa de impugnar. La Corte Suprema suspendió provisionalmente esa exigencia el 23 de junio de 2025, adoptó decisiones adicionales y el 29 de septiembre de 2026 volvió a suspender la sentencia. Se fijó audiencia para el 9 de diciembre de 2026. Las suspensiones no equivalen a una sentencia sobre el fondo.
3.2 Acuerdos de terceros países y pretermisión
La INA § 208(a)(2)(A) prevé condiciones para transferencia de solicitantes de asilo a un tercer país seguro, incluyendo un procedimiento completo y justo o protección equivalente. Como referencia se cita el acuerdo entre Estados Unidos y Canadá. HRW sostiene que otros arreglos presentan menos transparencia y garantías, y reporta 31.835 casos pretermitidos entre enero de 2025 y julio de 2026 sin examen de fondo de las solicitudes. Las decisiones sobre acceso al procedimiento y destinos siguen siendo controvertidas.
4. Marco internacional: no devolución y devolución en cadena
La Convención de Refugiados (artículo 33) prohíbe devolver a una persona refugiada a territorios donde peligren su vida o libertad por motivos protegidos, con excepción específica en el artículo 33.2. El artículo 3 de la CAT prohíbe absolutamente la devolución cuando existen motivos fundados para creer que habrá tortura. El PIDCP (artículos 6 y 7), la interpretación de su Comité y el artículo 22.8 de la Convención Americana refuerzan la protección ante un daño irreparable y frente a países sean o no de origen. Estados Unidos no es parte de la Convención Americana, pero tiene otras obligaciones internacionales aplicables.
La devolución en cadena ocurre cuando un Estado expulsa a una persona a otro Estado que luego la envía al país donde enfrenta persecución o tortura. Casos como T.I. v. Reino Unido, M.S.S. v. Bélgica y Grecia, Hirsi Jamaa v. Italia, Ilias y Ahmed v. Hungría y R (AAA) v. Secretary of State (Reino Unido, 2023) muestran el deber comparado de investigar riesgos en el destino y de una posterior devolución. No son automáticamente vinculantes para los tribunales estadounidenses.
Tres preguntas antes de cualquier traslado
- ¿Hay un riesgo real e individual de persecución, tortura o trato inhumano en el destino?
- ¿Existe posibilidad de devolución ulterior desde ese destino hacia otro Estado peligroso?
- ¿Se evaluó antes del traslado con notificación suficiente, oportunidad de presentar pruebas y un recurso efectivo?
4.1 Garantías diplomáticas y responsabilidad
Las promesas de un Estado receptor no sustituyen la evaluación individual. Agiza v. Suecia (Comité CAT, 2005) y Othman v. Reino Unido (TEDH, 2012) exigen analizar precisión, verificabilidad, monitoreo y antecedentes de cumplimiento. HRW describe traslados ulteriores pese a las promesas y acuerdos no transparentes. El Estado expulsor responde por exponer a riesgos previsibles; el receptor responde por detención arbitraria, maltrato o posteriores devoluciones bajo su jurisdicción. Los retornos declarados voluntarios requieren alternativas reales, sin coacción.
5. Riesgos específicos de las personas trans
Las Directrices de Protección Internacional 9 de ACNUR (2012) reconocen la persecución por orientación sexual o identidad de género. No es admisible justificar una denegación de protección suponiendo que alguien podría ocultar quién es. La jurisprudencia HJ (Irán) rechazó exigir discreción para evitar persecución. El caso Fuentes ilustra que esconder la identidad para sobrevivir no demuestra seguridad.
Falta de documentos o ausencia de reconocimiento de género puede impedir trabajo, circulación y acceso a servicios.
La ubicación de mujeres trans con hombres puede incrementar riesgos de violencia.
La continuidad de atención, incluidos tratamientos hormonales cuando corresponda, requiere evaluación concreta.
Una norma formal no prueba que exista una vía efectiva de refugio para personas LGBT.
Las decisiones sobre refugio deben separar orientación sexual e identidad de género y considerar documentación, custodia, violencia, extorsión, asistencia médica, recursos y no discriminación. La OC-24/17 de la Corte IDH reconoce derechos de identidad de género; Vicky Hernández v. Honduras confirma deberes de protección e investigación.
6. Ecuador: origen, protección consular y recepción
Ecuador tiene tres roles simultáneos: recibir nacionales deportados, prestar protección consular a ecuatorianos trasladados al extranjero y valorar garantías para extranjeros que podrían ser recibidos bajo el acuerdo con Estados Unidos anunciado en noviembre de 2025.
Según datos de la Cancillería citados por El Comercio, entre 2019 y el 26 de enero de 2026 fueron deportados 57.406 ecuatorianos desde Estados Unidos: 18.449 en 2023, 13.681 en 2024, 9.351 en 2025 y 742 entre el 1 y el 26 de enero de 2026. EFE reportó 3.977 retornos en el primer semestre de 2025. No se encontraron estadísticas fiables desagregadas por orientación sexual e identidad de género.
6.1 Ecuatorianos enviados a África
HRW documentó quince personas procedentes de Colombia, Perú y Ecuador que llegaron a la República Democrática del Congo el 17 de abril de 2026. La Cancillería confirmó tres ecuatorianos. La versión oficial describió alojamiento y posibilidad de retorno asistido; dos afectados afirmaron estar allí involuntariamente y haber viajado esposados. HRW identificó también nacionalidad ecuatoriana en el traslado del 31 de julio a la República Centroafricana, sin precisar cuántos. Los relatos oficiales y de personas afectadas deben diferenciarse.
6.2 Derechos ecuatorianos y documentos de identidad
La Constitución ecuatoriana prohíbe discriminación por identidad de género, orientación sexual, estatus migratorio y condición de salud (art. 11.2), protege asilo y refugio (art. 41) y dispone garantías contra expulsión a riesgos graves (art. 66.14). La Ley Orgánica de Movilidad Humana expresa que no se puede devolver o expulsar a otro país, sea o no de origen, cuando exista riesgo protegido; revisar las versiones reformadas para confirmar numeración vigente.
La Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional, de 6 de junio de 2024, verificó el cumplimiento tardío de una reforma legal sobre rectificación de sexo o género en documentos, relacionándose con las decisiones 133-17-SEP-CC y 52-18-IS/22. Se acumuló la acción de incumplimiento 130-21-IS, presentada por la autora y Asociación Silueta X. Conforme a la reforma del art. 94 de la LOGIDC, la rectificación voluntaria en las condiciones legales se apoya en la declaración de voluntad, sin informe médico o psicológico. Documentación adecuada importa para retornar y acceder a derechos.
6.3 El acuerdo de recepción de noviembre de 2025
La información pública sobre el arreglo entre Estados Unidos y Ecuador presenta propuestas de traslado caso por caso y aceptación discrecional ecuatoriana, respeto de protección internacional, compromiso de no devolver al origen antes de resolver solicitudes y futuras reglas operativas sujetas a recursos. Se informó de una estimación de hasta 300 personas al año, no de una cifra confirmada de personas efectivamente trasladadas. Son preguntas abiertas la evaluación de riesgo, acceso real al refugio, no discriminación en criterios de salud, supervisión constitucional, transparencia y seguimiento independiente.
6.4 Escenarios de actuación
- Solicitudes de asilo o protección en trámite: verificar con abogado habilitado la situación procesal, condiciones de detención, atención médica y protección pertinente.
- Orden final sin protección frente a Ecuador: preparar orientación de recepción, documentación y reintegración, siempre con evaluación de derechos individuales.
- Protección de no retorno a Ecuador: examinar riesgos en el tercer país y de devolución en cadena; no considerar automáticamente seguro ningún destino.
- Orden en ausencia o expediente incierto: buscar revisión inmediata del expediente por representación legal competente.
Conclusiones y recomendaciones
- La posibilidad jurídica de designar un tercer país no elimina la obligación de evaluar riesgos de persecución, tortura y devolución ulterior.
- Las garantías diplomáticas requieren contenido verificable y mecanismos de seguimiento; una promesa genérica no protege por sí sola.
- El riesgo trans exige atención diferenciada a documentos, detención, violencia, salud y ocultamiento forzado.
- Ecuador debe publicar datos con privacidad, elaborar protocolos consulares específicos, transparentar el acuerdo de 2025 y permitir supervisión independiente de acogida y refugio.
- Las autoridades estadounidenses deben garantizar aviso, oportunidad de impugnación, revisión individual del destino y protección contra la devolución en cadena. Los Estados receptores deben evitar detención arbitraria y retornos a peligro.
- La sociedad civil y la academia pueden preparar informes país, documentar casos con consentimiento y apoyar a equipos jurídicos mediante evidencia rigurosa.
Referencias jurídicas y documentales
Human Rights Watch (2026a), «To Scare People»: US Expulsions of Third-Country Nationals to Countries in Africa; HRW (2026b), comunicado del 8 de octubre; Mark Banchereau, AP, caso Daniela Fuentes (2026); Amy Howe, SCOTUSblog (2026); ACNUR (2012), Directrices de Protección Internacional 9; Convención sobre Refugiados 1951, art. 33 y Protocolo 1967; Convención contra la Tortura 1984, arts. 3 y 16, Observación general 4 (2017); PIDCP arts. 6 y 7, Observación general 31 (2004); Convención Americana art. 22; Carta Africana art. 6; Resolución 645 de la Comisión Africana (2025); Principios de Yogyakarta (2006, 2017); Jama v. ICE 543 U.S. 335 (2005); Matter of Toboso-Alfonso 20 I&N Dec. 819 (BIA 1990); Avendano-Hernandez v. Lynch 800 F.3d 1072 (2015); DHS v. D.V.D. (2025 y 2026); R (AAA) v. Secretary of State [2023] UKSC 42; Hirsi Jamaa (2012); Ilias y Ahmed (2019); M.S.S. (2011); T.I. (2000); Agiza v. Suecia (2005); Othman v. Reino Unido (2012); Corte IDH, Familia Pacheco Tineo (2013), OC-24/17, OC-25/18 y Vicky Hernández (2021); Constitución de Ecuador (2008) arts. 11, 41, 66, 392, 419 y 438; LOMH (2017 y reformas); LOGIDC art. 94; Corte Constitucional, Sentencia 66-18-IS/24; EFE (2025); El Comercio (2026); Primicias (2025); Vistazo (2025–2026); BBC (2026); Expreso (2026); El Mercurio (2026).

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