¿Es delito llamar “él” a una mujer trans (Flor de la V)? Lo que Agustín Laje no dijo sobre la ley


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Análisis jurídico comparado y psicológico · Argentina, Ecuador, México y España

¿Es delito llamar “él” a Flor de la V?

Lo que Agustín Laje no dijo sobre la ley y por qué el debate exige más precisión jurídica

Por Diane Marie Rodríguez Zambrano, Mgs.

Psicóloga · Abogada · Magíster en Psicología Jurídica y Forense · Investigadora en género y derechos humanos

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Lo esencial

La respuesta jurídica no cabe en un “sí” o un “no” simplista

Argentina

El trato conforme a la identidad de género es un deber legal. Pero el uso deliberado de un pronombre incorrecto no configura, por sí solo, un delito penal autónomo.

Libertad de expresión

No es absoluta. Puede coexistir con responsabilidades civiles, administrativas o de protección cuando se lesionan derechos de terceros.

Derecho comparado

Ecuador, México y España ofrecen vías distintas. El contexto, la reiteración, la finalidad y el daño jurídicamente relevante importan.

Durante una emisión de LN+ en septiembre de 2026, el escritor Agustín Laje se refirió en masculino a la conductora Florencia de la V mientras debatía su postura sobre una resolución judicial. Los panelistas Fernanda Iglesias y Esteban Trebucq lo corrigieron en vivo. Laje respondió con una pregunta: “¿Puedo tener libertad de conciencia y ajustarme a una realidad biológica?”. Iglesias sostuvo que lo que hacía constituía un delito.

Ambas afirmaciones merecen examen. Este artículo no emite un veredicto sobre personas. Plantea una pregunta doctrinal: ¿qué dice efectivamente el derecho vigente sobre llamar deliberadamente en masculino a una persona cuyo género femenino está reconocido en su documentación?

La respuesta corta incomoda a los extremos del debate. En Argentina, esa conducta no es por sí misma un delito penal autónomo. Pero tampoco queda reducida a una simple opinión sin límites. La ley reconoce el derecho al trato conforme a la identidad de género y establece efectos jurídicos frente a terceros.

Índice

01 · Argentina

El dato que el debate omitió: la realidad registral

Florencia de la V fue una de las primeras personas en Argentina en obtener el cambio de nombre y sexo en su documento antes de la sanción de la Ley 26.743 de Identidad de Género en 2012. Ella se define públicamente como travesti. Su documentación reconoce su identidad femenina.

El punto jurídico central no es discutir una categoría biológica en abstracto, sino identificar qué efectos atribuye el ordenamiento a la identidad registral. El artículo 7 de la Ley 26.743 dispone que la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre producen efectos frente a terceros desde su inscripción. El artículo 12 desarrolla el principio de trato digno y exige que, cuando una persona sea nombrada en público, se utilice el nombre de pila adoptado conforme a su identidad de género.

Lectura jurídica

La ley argentina reconoce una realidad registral jurídicamente oponible y un deber de trato digno. Eso no significa automáticamente que toda infracción sea un delito penal.

Un deber legal claro sin sanción penal autónoma

La Ley 23.592 de Actos Discriminatorios es la norma antidiscriminatoria general de Argentina. Su artículo 1 permite exigir el cese de actos discriminatorios y la reparación del daño moral y material, pero el catálogo histórico de motivos expresamente enumerados no fue diseñado con el lenguaje contemporáneo de identidad de género. Por su parte, el tipo penal del artículo 3 se dirige a supuestos específicos de propaganda, organizaciones o persecución basadas en raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Por eso, afirmar que un pronombre incorrecto constituye por sí mismo un “delito” es jurídicamente impreciso. La cuestión puede adquirir relevancia civil, administrativa o de protección dependiendo del contexto, la reiteración, la finalidad discriminatoria, la afectación de derechos y otras circunstancias probadas.

Las vías que sí pueden existir

  1. Acción civil antidiscriminatoria. La Ley 23.592 habilita el cese de conductas discriminatorias y la reparación de daños.
  2. Protección frente a violencia mediática. La Ley 26.485 contempla la violencia mediática contra las mujeres. Esta vía es protectora y no equivale automáticamente a una condena penal.
  3. Defensoría del Público. Puede recibir reclamos sobre contenidos audiovisuales y promover estándares de comunicación no discriminatoria; sus intervenciones no son equivalentes a una sentencia penal.

Conclusión para Argentina: sostener que la conducta es automáticamente “delito” simplifica en exceso el derecho vigente. Pero invocar “libertad de conciencia” como si eliminara toda responsabilidad jurídica también desconoce que el trato digno y la identidad registral tienen reconocimiento legal.

02 · Ecuador

El tipo penal existe, pero su aplicación exige más que una palabra aislada

La Constitución ecuatoriana incluye expresamente la identidad de género entre las categorías protegidas contra la discriminación en su artículo 11 numeral 2. La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles reconoce mecanismos registrales vinculados con sexo y género. En 2026, la Corte Constitucional siguió desarrollando la protección del derecho a la identidad en casos que involucran a personas trans.

En materia penal, el Código Orgánico Integral Penal contempla la discriminación y los actos de odio. El artículo 176 sanciona determinadas distinciones, restricciones o exclusiones por razones como identidad de género cuando persiguen menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de derechos. El artículo 177 se refiere a actos de violencia física o psicológica motivados por razones discriminatorias.

La existencia del tipo penal no significa que cualquier expresión ofensiva sea automáticamente subsumible en él. La imputación penal exige analizar los elementos del tipo, la finalidad, el contexto, el resultado jurídicamente relevante y la prueba disponible. Un comentario aislado en televisión no permite presumir sin más que se cumplieron todos esos elementos.

Para ampliar el contexto ecuatoriano sobre reconocimiento jurídico de la identidad, puede consultarse este análisis del propio portal: 10 años después: la lucha del género en la cédula para personas trans.

03 · México

Una vía administrativa relevante y jurisprudencia sobre discurso discriminatorio

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación contempla conductas relacionadas con mensajes que promuevan odio, violencia, rechazo o exclusión, y permite presentar quejas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. El sistema contempla medidas administrativas y reparatorias, entre ellas acciones para la no repetición y formas de amonestación o reparación según el procedimiento aplicable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios importantes sobre el límite entre libertad de expresión y expresiones discriminatorias. En el Amparo Directo en Revisión 2806/2012, la Primera Sala analizó expresiones homófobas y su incompatibilidad con la protección reforzada de la dignidad y la igualdad. Ese precedente no significa que toda controversia sobre identidad de género tenga idéntico desenlace, pero aporta una metodología constitucional para ponderar libertad de expresión, igualdad y dignidad.

04 · España

Una ley estatal robusta con límites de aplicación concretos

La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI establece un régimen de infracciones administrativas. Entre otras conductas, contempla expresiones vejatorias en determinados ámbitos y contextos regulados. La subsunción de una intervención televisiva concreta requiere verificar cuidadosamente el supuesto legal aplicable y la competencia sancionadora.

Además, el artículo 510 del Código Penal español tipifica determinadas conductas graves de odio, humillación o menosprecio por motivos protegidos, incluida la identidad sexual o de género. La jurisprudencia penal exige un análisis estricto de gravedad, contexto y elementos del tipo; por ello, no toda expresión irrespetuosa o polémica se convierte automáticamente en delito.

05 · Derecho comparado

El mapa regional: cuatro modelos distintos

País Marco principal Lectura general
Brasil El STF equiparó la homotransfobia al racismo mientras persista la omisión legislativa. Existe una vía penal más intensa, siempre sujeta a los elementos del caso concreto.
Uruguay Ley 19.684 y normativa antidiscriminatoria. Predominan herramientas de protección, igualdad y reparación.
Chile Ley 21.120 y Ley 20.609. Existen mecanismos de reconocimiento de identidad y acción antidiscriminatoria.
Colombia Reconocimiento registral y tutela constitucional. La tutela puede ser relevante cuando una conducta amenaza derechos fundamentales.

06 · Psicología

Por qué no es “solo una palabra”

El análisis jurídico no agota el problema. La investigación psicológica sobre estrés de minorías ha mostrado que la invalidación reiterada de la identidad puede funcionar como estresor para personas trans y de género diverso. El modelo de estrés de minorías de Meyer (2003), posteriormente adaptado para poblaciones trans y de género no conforme por Hendricks y Testa (2012), permite comprender cómo las experiencias repetidas de rechazo, expectativa de discriminación y no afirmación pueden acumular carga psicológica.

McLemore (2015) estudió específicamente experiencias de misgendering y documentó su relevancia para la vivencia identitaria de personas trans. Esto no autoriza a diagnosticar daño en una persona concreta a partir de un episodio mediático. Sí permite explicar por qué el uso deliberado y reiterado de formas de trato contrarias a la identidad puede tener un significado psicológico más amplio que una mera discrepancia lingüística.

El punto no es atribuir automáticamente daño clínico, sino reconocer que la invalidación identitaria repetida puede convertirse en un estresor social relevante.

Florencia de la V ha expresado públicamente que, a esta altura de su vida, determinadas formas de trato no necesariamente la lastiman. Esa respuesta individual debe respetarse. Pero el análisis social puede mirar además el mensaje normativo que circula cuando figuras con gran audiencia presentan como prescindible una identidad reconocida jurídicamente.

Libertad de expresión y dignidad

Dos derechos pueden coexistir sin anularse

La libertad de expresión protege incluso ideas que incomodan. Pero los ordenamientos democráticos también reconocen igualdad, dignidad, identidad y no discriminación. El trabajo jurídico consiste en identificar cuándo una expresión permanece en el terreno de la opinión y cuándo, por contexto, reiteración, finalidad o efectos, activa responsabilidades concretas.

Para una mirada complementaria sobre derechos de personas trans y libertad de expresión en el sistema interamericano, puede revisarse Defender derechos siendo trans también es un derecho.

07 · Conclusión

El derecho no calla, pero tampoco autoriza respuestas simplistas

Ni “es un delito” ni “es libertad de conciencia y nada más” describen con precisión todo el estado del derecho. En Argentina existe un deber legal de trato digno y una realidad registral con efectos frente a terceros. Sin embargo, el ordenamiento no crea un delito penal autónomo consistente simplemente en usar un pronombre que no corresponde con la identidad reconocida de una persona.

La diferencia importa. Si el debate público confunde una obligación legal con un tipo penal, pierde rigor. Pero si presenta la libertad de expresión como una licencia absoluta para desconocer derechos ajenos, también pierde rigor.

La pregunta más útil no es solo si una frase aislada es delito. Es qué obligaciones de trato digno existen, qué remedios prevé cada sistema, cuándo aparece discriminación jurídicamente relevante y qué estándares deberían orientar a medios de comunicación, instituciones y figuras públicas frente a identidades legalmente reconocidas.

Orientación profesional

¿Necesitas analizar un caso de discriminación, identidad de género o trato digno?

La evaluación jurídica depende de hechos, prueba, jurisdicción y contexto. Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal individual.

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Preguntas frecuentes

Preguntas clave sobre Flor de la V, Agustín Laje e identidad de género

¿Es delito llamar “él” a Flor de la V en Argentina?

No existe un delito penal autónomo que se configure automáticamente por ese solo hecho. Sin embargo, la Ley 26.743 reconoce el derecho al trato conforme a la identidad de género y pueden existir otras vías jurídicas según el contexto y la afectación acreditada.

¿La libertad de expresión permite desconocer una identidad de género?

La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no es absoluta. Su ejercicio puede coexistir con responsabilidades cuando se lesionan derechos de terceros o se configuran supuestos discriminatorios previstos en la ley.

¿Qué establece la Ley 26.743 argentina?

Reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo conforme a ella y al trato de acuerdo con esa identidad. Regula además la rectificación registral y el trato digno.

¿En Ecuador podría existir responsabilidad penal?

El COIP tipifica discriminación y actos de odio, pero la responsabilidad penal exige que se prueben los elementos concretos del tipo. No toda expresión ofensiva constituye automáticamente un delito.

¿El misgendering puede afectar psicológicamente?

La literatura científica lo ha estudiado como una forma de invalidación identitaria que puede actuar como estresor, especialmente cuando es reiterada. El impacto individual varía y no debe presumirse sin evaluación.

Fuentes y referencias

Normativa, jurisprudencia y literatura científica

Argentina. Ley 26.743 de Identidad de Género. Texto oficial en Argentina.gob.ar / InfoLEG.

Argentina. Ley 23.592 de Actos Discriminatorios. Texto actualizado.

Argentina. Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Argentina. Decreto 696/2024.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Atala Riffo y niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-24/17.

Ecuador. Constitución de la República, art. 11.2.

Ecuador. Código Orgánico Integral Penal, arts. 176 y 177.

Ecuador. Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

México. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo Directo en Revisión 2806/2012.

España. Ley 4/2023, de 28 de febrero.

España. Ley Orgánica 10/1995, Código Penal, art. 510.

Hendricks, M. L., & Testa, R. J. (2012). A conceptual framework for clinical work with transgender and gender nonconforming clients: An adaptation of the Minority Stress Model. Professional Psychology: Research and Practice, 43(5), 460–467.

McLemore, K. A. (2015). Experiences with misgendering: Identity misclassification of transgender spectrum individuals. Self and Identity, 14(1), 51–74.

Meyer, I. H. (2003). Prejudice, social stress, and mental health in lesbian, gay, and bisexual populations. Psychological Bulletin, 129(5), 674–697.

Aviso legal: Este artículo es un análisis académico y de interés público. No constituye asesoría jurídica ni imputa la comisión de delitos a persona alguna. Las valoraciones sobre conductas de terceros se formulan como preguntas doctrinales.

Palabra clave principal: ¿es delito llamar él a Flor de la V? · Secundarias: Agustín Laje Flor de la V, identidad de género Argentina, Ley 26.743, trato digno, discriminación, libertad de expresión, derechos trans, misgendering.

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