Cuando la violencia se llama «correción»: el caso Carlina y los límites juridicos de las clínicas de conversión en Ecuador


Análisis jurídico y psicológico · Derechos Humanos

Cuando la violencia se llama “corrección”: el caso Carlina y los límites jurídicos de las prácticas de conversión en Ecuador

Una lectura desde el derecho penal, la psicología jurídica, la autonomía personal y los estándares interamericanos sobre identidad de género y orientación sexual.

Psic. Abg. Diane Rodríguez Zambrano
Ecuador · Septiembre de 2026
El caso de Ariel Carlina Zambrano Quiroz obliga a mirar más allá de una sentencia penal. Obliga a preguntarnos qué sucede cuando una persona es violentada no por un desconocido, sino desde espacios familiares y de supuesto cuidado, bajo la idea de que su identidad de género debe ser modificada, reprimida o “corregida”.
Fuente institucional canónica

Asociación Silueta X publicó el expediente comunicacional e institucional del caso, incluyendo su intervención desde 2021, antecedentes de la campaña contra prácticas de conversión iniciada en 2013 y fuentes documentales.

Leer comunicado y archivo institucional de Silueta X

1. La sentencia: por qué importa

En septiembre de 2026 se conoció una sentencia condenatoria de primera instancia dentro del proceso penal No. 13282-2023-00673, seguido por actos de odio contra Carlina.

De acuerdo con la información pública de Fiscalía, seis personas fueron sentenciadas: tres como autores directos a cuatro años de privación de libertad y tres como cómplices a dos años.

Fiscalía informó que durante el juicio presentó testimonios, reconocimiento del lugar, inspección ocular, evidencias y valoraciones médica, psicológica y de entorno social dirigidas a demostrar que los hechos estuvieron vinculados con prejuicio frente a la identidad de género de la víctima.

Consultar información oficial de Fiscalía →

Precisión jurídica: la importancia histórica de una sentencia no significa automáticamente que constituya jurisprudencia vinculante. Mientras se trate de una decisión de primera instancia, resulta técnicamente más prudente hablar de un antecedente judicial penal relevante.

2. La violencia comienza antes del encierro

Uno de los errores más frecuentes consiste en analizar las prácticas de conversión únicamente como un problema sanitario o psicológico.

Cuando existe engaño, coerción, privación de libertad, violencia física o psicológica, aislamiento o tratamientos destinados a modificar orientación sexual, identidad o expresión de género, se afectan simultáneamente derechos a la dignidad, integridad, libertad, igualdad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad.

La pregunta jurídica no es si alguien decía querer “ayudar”. La pregunta es si existió consentimiento libre, si hubo coerción y si la conducta estuvo motivada por prejuicio.

3. La familia no tiene derecho a corregir una identidad

Una de las características más difíciles de estos casos es que quienes facilitan el internamiento pueden pertenecer al propio entorno familiar.

Durante décadas ocurrió algo similar con otras formas de violencia intrafamiliar: el espacio privado fue interpretado como una esfera en la que el Estado debía intervenir lo menos posible. El desarrollo contemporáneo de los derechos humanos rompió esa lógica.

La familia no constituye una excepción constitucional. El parentesco no crea potestad para privar a una persona adulta de su libertad, violentarla o someterla a procedimientos destinados a alterar su identidad.

El parentesco no transforma una vulneración de derechos en una forma legítima de protección.

4. Psicología jurídica: ¿por qué denunciar a la propia familia puede ser tan difícil?

Desde la psicología jurídica, una relación previa entre víctima y agresor puede aumentar considerablemente las barreras para denunciar.

Pueden coexistir miedo, culpa, dependencia económica, lealtades familiares, presión social, amenazas, necesidad de vivienda, temor al rechazo y preocupación por las consecuencias penales para personas cercanas.

En una persona LGBTIQ+ puede añadirse la internalización del estigma: años de mensajes familiares o sociales que presentan su orientación o identidad como el supuesto origen del conflicto.

Frente a una víctima no deberíamos preguntar primero “¿por qué no denunció antes?”. La pregunta forense correcta es: “¿qué condiciones existían para que pudiera denunciar de manera segura?”.

5. El caso fue visibilizado públicamente desde 2021

El 27 de septiembre de 2021, el entonces Centro Psico Trans de Quito —hoy Centro Psico X— de Asociación Silueta X hizo público el caso de Carlina, documentó sus internamientos y solicitó intervención estatal y medidas de protección.

Revisar publicación original de Silueta X →

El 28 de septiembre de 2021, Fiscalía informó oficialmente sobre allanamientos realizados en Manabí. En uno de los establecimientos se encontró documentación que corroboraba la permanencia de Carlina.

Consultar boletín de Fiscalía de 2021 →

6. El delito de actos de odio: el prejuicio no es un detalle

La causa fue procesada bajo el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal, correspondiente a actos de odio.

No toda agresión constituye automáticamente un acto de odio. Resulta necesario identificar el componente discriminatorio que motiva o estructura la conducta.

Cuando la violencia busca impedir una expresión de género, reprimir una identidad trans o imponer una identidad cisgénero, el prejuicio deja de ser un elemento periférico y puede convertirse en una dimensión central del hecho penalmente relevante.

Marco penal

El análisis debe diferenciar cuidadosamente entre actos de odio, privación ilegítima de libertad, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura. Pueden existir conexiones entre estas categorías, pero jurídicamente no son equivalentes y cada una exige comprobar sus elementos.

7. Constitución y Corte Interamericana: identidad y orientación son categorías protegidas

El artículo 11 numeral 2 de la Constitución ecuatoriana prohíbe discriminaciones, entre otras razones, por sexo, identidad de género, orientación sexual y condición migratoria.

A nivel interamericano, la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la orientación sexual, identidad de género y expresión de género como categorías protegidas por la Convención Americana.

El deber estatal no consiste únicamente en abstenerse de discriminar. También exige adoptar medidas que permitan que estas personas ejerzan sus derechos en condiciones reales de igualdad.

Consultar Opinión Consultiva OC-24/17 →

8. Conversión, trato cruel y tortura: precisión antes que consignas

En el lenguaje de derechos humanos se utilizan con frecuencia expresiones como “clínicas de tortura” para describir establecimientos en los que se ejecutan prácticas de conversión.

Jurídicamente, sin embargo, conviene diferenciar categorías. No toda práctica de conversión constituye automáticamente el delito de tortura. Determinados hechos podrían alcanzar ese umbral dependiendo de su intensidad, finalidad, coerción y sufrimiento físico o psicológico producido.

Esta precisión fortalece las denuncias porque permite describir cada conducta conforme a sus elementos jurídicos reales y evita convertir categorías penales en simples etiquetas comunicacionales.

9. El antecedente de Zulema Constante: Carlina no es el primer caso

Ecuador ya registraba un antecedente penal relevante.

En 2013, Fiscalía abrió instrucción por delito de odio a partir del caso de Zulema Constante, quien había sido internada a la fuerza en un centro de rehabilitación que ofrecía una supuesta “cura de la homosexualidad”.

Consultar antecedente oficial de 2013 →

Por ello, el caso Carlina puede ser descrito, con la información disponible, como el segundo antecedente penal conocido en Ecuador relacionado con prácticas de conversión, pero evitaría llamarlo todavía “segundo precedente jurídico” hasta analizar la sentencia íntegra y su eventual firmeza.

10. Interseccionalidad: identidad de género no explica todo el conflicto

El análisis jurídico tampoco debería reducir el caso a una única variable.

En la documentación pública de 2021, Carlina relató además la existencia de conflictos familiares vinculados con un bien inmueble heredado.

Esto obliga a valorar simultáneamente género, identidad, relaciones familiares, dependencia económica y posibles intereses patrimoniales.

En otros casos deberán incorporarse también clase social, situación migratoria, edad, discapacidad o dependencia económica. El enfoque interseccional evita convertir la identidad trans en explicación automática de todos los conflictos y permite reconstruir mejor la dinámica real de violencia.

11. De la denuncia individual a una demanda estructural

En febrero de 2022, organizaciones de sociedad civil impulsaron una campaña a través de All Out para exigir al Estado ecuatoriano la reactivación de la ruta de denuncia y atención para personas recluidas contra su voluntad por razones relacionadas con orientación sexual, identidad o expresión de género.

La petición mencionó expresamente los casos de Karlina y Priscila y recuperó antecedentes de incidencia institucional desarrollados durante años.

Consultar campaña en All Out →

12. Una segunda evolución jurídica en 2026: Sentencia 644-22-EP/26

Existe otro desarrollo judicial reciente que debe analizarse separadamente del caso Carlina.

En la Sentencia 644-22-EP/26, la Corte Constitucional examinó una acción relacionada con una persona que alegó haber sido internada sin consentimiento en un establecimiento que aparentemente funcionaba como centro de conversión.

La relevancia constitucional estuvo en la carga de la prueba: la Corte cuestionó que se hubiera exigido al accionante demostrar por sí solo la vulneración, cuando las reglas de garantías jurisdiccionales contemplan circunstancias en las que corresponde invertir esa carga.

Consultar Sentencia 644-22-EP/26 →

13. Lo que el Estado debería aprender del caso Carlina

01 · Ruta nacional operativa.
Víctimas, organizaciones, familiares y funcionarios deben saber dónde denunciar y qué institución asume cada competencia.
02 · Control real sobre establecimientos.
Una autorización sanitaria no puede convertirse en cobertura para prácticas discriminatorias o internamientos coercitivos.
03 · Investigación del prejuicio.
Fiscalía y Policía deben identificar y documentar el componente discriminatorio cuando la violencia se dirige contra orientación sexual, identidad o expresión de género.
04 · Psicología forense sin revictimización.
Las valoraciones deben considerar trauma, coerción, dependencia familiar y estigma sin patologizar la identidad de la víctima.
05 · Protección frente a represalias familiares.
Las medidas de protección deben considerar seguridad física, vivienda, autonomía económica y redes de apoyo.
06 · Trazabilidad y rendición de cuentas.
El país necesita información pública sobre denuncias, intervenciones, cierres, procesos judiciales y resultados.

Conclusión: el próximo avance no debería ser otra sentencia tardía

El caso Carlina no debería ser recordado únicamente porque seis personas fueron condenadas.

Su importancia está también en que una mujer trans transformó una experiencia de control, internamiento y violencia en una demanda sostenida de justicia.

Una sociedad democrática no puede reconocer formalmente el derecho a la identidad y, al mismo tiempo, tolerar espacios destinados a reprimirla.

El caso Carlina demuestra que la justicia puede llegar. El reto jurídico ahora es conseguir que, en el próximo caso, la protección llegue primero.
Sobre la autora

Diane Rodríguez Zambrano

Psicóloga y abogada ecuatoriana. Su trabajo articula psicología jurídica y forense, derechos humanos, género, diversidad sexual, identidad de género e incidencia institucional.

Este artículo constituye análisis profesional de la autora. La documentación institucional del caso puede consultarse directamente en Asociación Silueta X.

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En denuncias.siluetax.org existen dos vías:

  • Presentar directamente una denuncia.
  • Solicitar asesoría jurídica gratuita.
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Fuentes y bibliografía

  1. Asociación Silueta X. “Silueta X celebra histórica condena en caso de Carlina sobre clínicas de conversión/tortura mal llamadas de deshomosexualización en Ecuador”. Septiembre de 2026.
    Consultar comunicado canónico
  2. Asociación Silueta X. Publicación institucional sobre Ariel Carlina Zambrano Quiroz. 27 de septiembre de 2021.
    Ver documento histórico
  3. Asociación Silueta X. Archivo histórico “Clínicas de Deshomosexualización en Ecuador | Terapias de Conversión, Casos y Denuncias”.
    Consultar archivo temático
  4. Fiscalía General del Estado. “Fiscalía abrió instrucción por delito de odio en caso Clínica de Rehabilitación”. 2013.
    Ver fuente oficial
  5. Fiscalía General del Estado. “Caso Karlina: Fiscalía investiga la comisión de varios delitos en contra de una integrante de la comunidad LGBTIQ+”. 2021.
    Ver fuente oficial
  6. Fiscalía General del Estado. “7 personas son llamadas a juicio por actos de odio”. Diciembre de 2024.
    Ver fuente oficial
  7. Fiscalía General del Estado. “Caso Karlina: 6 personas son sentenciadas por actos de odio”. 2026.
    Ver fuente oficial
  8. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-24/17, “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”. 24 de noviembre de 2017.
    Consultar documento
  9. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 644-22-EP/26.
    Consultar sentencia
  10. Asamblea Nacional del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador, especialmente artículos 11, 66, 75 y 76.
    Consultar Constitución
  11. Código Orgánico Integral Penal. Especialmente artículos 151 y 177.
    Consultar COIP
  12. All Out / organizaciones de sociedad civil. Campaña para reactivar la ruta estatal frente a prácticas de conversión. 2022.
    Ver campaña
DIANE RODRÍGUEZ
Psicología Jurídica · Derecho · Derechos Humanos · Género
Análisis técnico para transformar vulneraciones en derechos exigibles.
DianeRodriguez.net · Ecuador

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