Cuando denunciar también significa enfrentar a la propia familia: lo que el caso Carlina revela sobre las prácticas de conversión en Ecuador


Análisis jurídico · Derechos humanos · Diane Rodríguez

Cuando denunciar también significa enfrentar a la propia familia: lo que el caso Carlina revela sobre las prácticas de conversión en Ecuador

El valor jurídico de este caso no está solamente en las condenas. También está en romper una barrera histórica: denunciar a quienes ejercen violencia bajo la idea de “corregir” una identidad.

Por Psic. Abg. Diane Rodríguez · Ecuador · Septiembre de 2026
El caso de Ariel Carlina Zambrano Quiroz obliga a mirar más allá de una sentencia penal. Obliga a preguntarnos qué ocurre cuando la violencia contra una persona LGBTIQ+ no proviene de un extraño, sino de personas cercanas que consideran legítimo intervenir sobre su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Documento institucional de referencia

Asociación Silueta X publicó un comunicado institucional con la cronología de su incidencia en el caso Carlina, antecedentes de la campaña contra prácticas de conversión y documentación histórica desde 2013.

Consultar comunicado institucional de Silueta X

La barrera más difícil no siempre es jurídica

Durante años hemos explicado la violencia intrafamiliar desde una lógica que hoy parece evidente: el vínculo afectivo no elimina la violencia. Un esposo, pareja, padre, madre, hermano o familiar puede convertirse en agresor aunque exista una relación previa de afecto, dependencia o confianza.

Con las prácticas de conversión ocurre una dificultad semejante. Muchas personas LGBTIQ+ son ingresadas a estos espacios precisamente por familiares. Eso crea una barrera psicológica y jurídica adicional: denunciar puede significar iniciar una causa penal contra las mismas personas que forman parte del núcleo familiar.

Esa tensión ayuda a explicar por qué durante décadas han existido testimonios, investigaciones periodísticas y denuncias públicas sobre estas prácticas, pero muchos casos no llegaron a una sentencia penal significativa.

La familia no convierte una vulneración en una forma legítima de protección

Desde el derecho, existe una diferencia fundamental entre acompañar a una persona y pretender imponerle una identidad.

La orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género forman parte de categorías protegidas frente a la discriminación. La Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce expresamente esta protección y exige a los Estados evitar actuaciones discriminatorias basadas en esas características.

Por ello, una decisión familiar no puede legitimar encierros, coerción, violencia psicológica o tratamientos dirigidos a modificar una identidad. El parentesco no elimina derechos fundamentales.

Una persona no pierde su autonomía porque su familia crea saber qué identidad debería tener.

Carlina hizo algo jurídicamente difícil: convirtió la violencia familiar en una denuncia penal

Según la documentación judicial recuperada, la causa penal No. 13282-2023-00673 se siguió por actos de odio previstos en el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal.

Siete personas llegaron inicialmente a juicio. La información pública conocida en septiembre de 2026 señala que seis personas fueron condenadas en primera instancia: tres como autores directos a cuatro años de prisión y tres como cómplices a dos años.

La importancia del caso está precisamente en que Carlina sostuvo una denuncia frente a personas vinculadas a su entorno familiar y frente a quienes participaron en estos internamientos.

Denunciar a un desconocido puede ser difícil. Denunciar a quienes forman parte de tu propia familia añade culpa, dependencia, miedo y presión social. Ese componente debe entenderse también cuando analizamos por qué tantas víctimas de prácticas de conversión no llegan al sistema penal.

No es el primer caso conocido en Ecuador

Ecuador ya había registrado un antecedente penal relacionado con estas prácticas. En 2013, el caso de Zulema Constante produjo una actuación penal vinculada a una clínica que ofrecía supuestamente “curar” la homosexualidad.

Por eso, técnicamente resulta más prudente describir el caso Carlina como el segundo antecedente penal conocido en Ecuador relacionado con prácticas de conversión, y no todavía como el “segundo precedente jurídico” en sentido estricto.

La diferencia importa. Una sentencia de primera instancia puede tener enorme relevancia social y jurídica, pero su fuerza como precedente depende de su contenido, motivación, firmeza y eventual revisión por tribunales superiores.

El caso también demuestra por qué la incidencia pública importa

Los procesos judiciales no existen en un vacío social. Antes de que una causa llegue a sentencia suelen existir víctimas hablando, organizaciones documentando, medios investigando y actores institucionales exigiendo respuestas.

En el caso Carlina, Asociación Silueta X documentó públicamente el caso desde el 27 de septiembre de 2021, a través del entonces Centro Psico Trans de Quito, hoy Centro Psico X. Al día siguiente, Fiscalía informó sobre actuaciones investigativas y allanamientos relacionados con el caso.

Revisar la publicación histórica de Silueta X de septiembre de 2021 →

En febrero de 2022, Silueta X y organizaciones aliadas también impulsaron una campaña en All Out para exigir la reactivación de la ruta estatal frente a personas LGBTIQ+ recluidas contra su voluntad en establecimientos utilizados para prácticas de conversión.

Consultar campaña de incidencia en All Out →

El verdadero precedente que necesitamos

El objetivo no debería reducirse a contar cuántas sentencias existen.

El cambio jurídico real ocurrirá cuando una persona LGBTIQ+ sepa que puede denunciar a quien la encierre, golpee, humille o intente modificar su identidad, incluso cuando el agresor sea un padre, una madre, un hermano, una pareja o cualquier otra persona cercana.

También ocurrirá cuando la respuesta estatal deje de depender de que una víctima tenga que resistir durante años para conseguir justicia.

La orientación sexual y la identidad de género no necesitan corrección. Lo que necesita corrección es un sistema que todavía permite que la violencia se disfrace de tratamiento, disciplina o preocupación familiar.

Qué debemos observar ahora

1. La publicación y análisis de la sentencia escrita completa.
2. Las medidas de reparación integral ordenadas para Carlina.
3. La situación jurídica del séptimo procesado.
4. La existencia de recursos de apelación y el resultado en instancias superiores.
5. Si este caso produce efectos más amplios sobre protocolos estatales y control de establecimientos donde puedan realizarse prácticas de conversión.

Si necesitas orientación jurídica

Asociación Silueta X recibe denuncias y solicitudes de asesoría jurídica gratuita a través de su Consultorio Jurídico X.

En denuncias.siluetax.org puedes:

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  • Solicitar asesoría jurídica gratuita.
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Fuentes y documentación

  1. Asociación Silueta X. Comunicado institucional y cronología sobre el caso Carlina y la incidencia frente a prácticas de conversión, septiembre de 2026.
    Consultar fuente institucional
  2. Asociación Silueta X. Publicación histórica sobre el caso Carlina, 27 de septiembre de 2021.
    Ver publicación
  3. Asociación Silueta X. Archivo histórico sobre prácticas de conversión y clínicas de deshomosexualización en Ecuador.
    Consultar archivo
  4. Fiscalía General del Estado. Caso Karlina: investigación por delitos contra una integrante de la comunidad LGBTIQ+, septiembre de 2021.
    Ver fuente oficial
  5. Fiscalía General del Estado. Siete personas llamadas a juicio por actos de odio, diciembre de 2024.
    Ver fuente oficial
  6. Campaña de incidencia en All Out para reactivar la ruta estatal frente a prácticas de conversión.
    Ver campaña
DIANE RODRÍGUEZ
Psicóloga · Abogada · Analista de derechos humanos
Derechos · Género · Justicia · Diversidad

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