INICIA LA CAMPAÑA FAMILIAS DIVERSAS ECUADOR
La familia es el núcleo principal, la base de nuestra sociedad, el artículo 67 de nuestra constitución manifiesta que deberá recibir apoyo y protección del Estado con el fin de que cada uno de sus miembros asuma con diligencia tanto sus derechos como sus deberes.
De ahí su importancia, ya que dentro de una familia se consolidan las buenas costumbres y el desarrollo tanto físico como intelectual de sus miembros, es una tarea de cada uno de los que forman parte de ella para que puedan salir adelante ayudándose los unos a los otros en perfecta unión y armonía.
En conclusión el Estado y las leyes protegen a la familia por el rol importante que esta tiene ante la sociedad puesto que es donde el individuo se forma desde el momento en que nace para que cuando sea adulto sea una persona productiva que contribuya al desarrollo de la misma.
Introducción
La Constitución Ecuatoriana artículo 67 dice: «Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal».
Recordemos también que gracias a la incidencia de la Asociación Silueta X y demás colectivos que firmaron el acuerdo 21525, hoy gozamos de la unión de hecho homosexual en Ecuador, cuyo registro no solo se encuentra en el registro civil, sino también luego de una fuerte incidencia se la reconoció como el quinto estado civil en Ecuador, a través del reciente aprobado código civil de Ecuador.
Entonces se está tomando en cuenta también una familia formada por un vínculo extramatrimonial puesto que todo va cambiando constantemente, es decir que las familias formadas por uniones libres de dos personas ya sea de distinto o de igual sexo, así como una conformada por las bases del matrimonio, son iguales y el Estado velará porque ellas cumplan su rol ante la sociedad, es decir que ayuden al desarrollo intelectual, físico y psicológico de sus miembros.
De esto partimos que la Constitución reconoce diversos tipos de familia y que estaremos detallando en el transcurso de la campaña.
DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES
Se puede mencionar los siguientes:
- Derecho a formar una familia de forma responsable;
- Derecho a la seguridad social;
- Derecho a participar en el desarrollo de los procesos educativos, esto es incluido a padres madres e hijos;
- Responsabilidad del estado en el orden familiar, de tal modo que existe la obligación de dictar:
- Políticas públicas sobre la niñez la adolescencia, la mujer, la tercera edad y sobre personas discapacitadas;
- Políticas públicas que permitan un trabajo digno, con una remuneración justa, para cumplir responsabilidades familiares;
- Políticas públicas sobre educación, alimentación, salud integral, sexual y reproductiva;
- Políticas públicas, sobre igualdad de acceso a las mujeres, y límites a actividades productivas de ellas, así como programas de educación, de responsabilidad y deberes;
- Derecho a la intimidad familiar, esto es a intimidad, inviolabilidad del domicilio correspondencia, etc.
- Derecho a la satisfacción de necesidades fundamentales, esto es calidad de vida que satisfaga las necesidades de alimentación, vestuario, salud, vivienda y educación, en un ambiente de afecto y seguridad, y esto le corresponde al estado;
- Asistencia a personas con discapacidad y de la tercera edad, esto es brindar cuidado, asistencia material, afectiva y psicológica.
CLASES DE FAMILIA
El artículo 67 de la Constitución de la República en su primera línea señala “Se reconoce la familia en sus diversos tipos”, o sea que además de la familia matrimonial, cuya fuente sin lugar a dudas es el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión sin vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer, que se comportan ante los demás como esposos; y más aún ahora las uniones de hecho de personas del mismo sexo.
En la actualidad como podemos constatar, la estructura de la familia ha cambiado su vida y pensamiento y si bien la Constitución el artículo 67 señala que el Estado le protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de esos fines, éste mismo artículo reconoce que la familia se constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basan en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes; y esto el legislador constituyente lo ha señalado frente a la realidad social en que vive la humanidad, con permanente cambio y evolución, dándose una transformación al derecho de familia que es consecuencia lógica de los cambios sociales y el Ecuador sin duda alguna es un ejemplo de una realidad social que no se ve en otros países; por esta razón hay que reconocer que habrá que meditar, si la equiparación que hacen de las uniones de hecho al matrimonio, implica una producción de efectos con la entidad necesaria para otorgar a una persona unida voluntariamente a otra el Estado civil de casada, por lo que tales parejas no lo serían de hecho sino más bien de derecho. De lo manifestado se desprende que nuestra Constitución reconoce la familia en sus diversos tipos y que son las siguientes:
- a) La familia de padres separados, esto es la familia en que los padres se niegan a vivir juntos, no son pareja, pero deben seguir cumpliendo a cabalidad con su rol de padres ante los hijos, por muy distantes que estos se encuentren; aún cuando hay que reconocer que por el bien de los hijos se niegan a la relación de pareja, pero no a la paternidad ni maternidad;
- b) La familia de madre soltera, esto es la familia en que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos; y como es de conocimiento general es la mujer quien en la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos, aunque la doctrina señala que en este tipo de familia, hay que tener presente, que hay distinciones, pues no es lo mismo ser madre soltera, adolescente, joven o adulta;
- c) La familia mono parental, esto es aquella familia que se constituye por uno de los padres de sus hijos; y esta clase de familia puede tener diversos orígenes:
- Porque los padres se han divorciado, y los hijos quedan viviendo con uno de ellos, por lo general la madre;
- Por un embarazo precoz, donde se configura otro tipo de familia, esto es la familia de madre soltera; y,
- Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
- d) La familia extensa o consanguínea, se compone de más de una unidad nuclear, se extiende más allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos;
- e) La familia nuclear, derivada del matrimonio heterosexual, que tradicionalmente es la familia básica y cuya base del matrimonio entre un hombre y una mujer, y que será materia de estudio en un próximo artículo, cuando trate sobre el matrimonio y el divorcio;
- f) Las familias homo parentales, en aquellas sociedades y países, en la cual su legislación ya ha reconocido el matrimonio gay, debiendo señalar que en la Argentina hace pocos meses se reconoció legalmente el matrimonio gay, esto es el matrimonio entre personas del mismo sexo;
Sobre el marco constitucional de las Familias Diversas o LGBT
Habrá quienes insistan en que el artículo no incluye a las personas LGBTI. Para aclarar esta duda se debe leer el artículo 68 de la Constitución que otorga a las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
Si aún queda alguna duda sobre la interpretación adecuada, basta revisar el artículo 11 numeral 5: en materia de derechos se aplica la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
La Campaña Familias Diversas Ecuador
La campaña busca visibilizar a las familias diversas LGBT que se hayan constituido o que estén a punto de constituirse, con la finalidad de sensibilizar a los ecuatorianos.
La discriminación a las familias diversas no solo es la génesis de Bullying contra los LGBT y de quienes no son LGBT pero son hijos de LGBT, y que deben afrontar una sociedad discriminatoria, en donde el punto de trabajo es la sociedad ecuatoriana mostrando a las familias en sus diversos tipos.
El reconocimiento de las familias diversas es un trabajo a largo plazo que la asociación Silueta X ha iniciado y que invita a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general a sumarse.
Psic. Diane Rodríguez
Directora de la Asociación Silueta X
Mail: SiluetaX@gmail.com
Teléfono: 0982001871
Familias Diversas Ecuador
y como va el tema de las familias diversas? algun avance?